Beneficiario controlador
¿estás preparado?
Un tema de prevención y lavado de dinero
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¿Estás listo, o realmente estás listo?
El beneficiario controlador en México está regulado principalmente en el Código Fiscal de la Federación (artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies).
Un empresario o empresa debe identificar a la persona física que realmente controla o se beneficia del negocio, aunque no aparezca formalmente como socio.
1. Qué debe considerar para identificar al beneficiario controlador
El empresario debe analizar si existe una persona física que:
1. Posea o controle directamente o indirectamente más del 25 % del capital o derechos de voto de la empresa.
2. Obtenga el beneficio económico de la empresa o de sus operaciones.
3. Tenga poder de decisión o control, aunque no sea socio formal, por ejemplo:
- Decide sobre administración o dirección.
- Puede nombrar o quitar directivos.
- Influye en decisiones estratégicas.
Si no se puede identificar a nadie con esas características, entonces se considera beneficiario controlador al administrador único, director general o miembro del consejo de administración.
2. Información que la empresa debe tener del beneficiario controlador
La empresa debe recabar y conservar documentación con datos como:
- Nombre completo.
- Fecha de nacimiento.
- Nacionalidad.
- País de residencia fiscal.
- CURP o equivalente.
- RFC (si tiene).
- Domicilio.
- Forma en que ejerce el control (acciones, derechos, acuerdos, etc.).
- Porcentaje de participación.
3. Obligaciones del empresario
El empresario debe:
- Identificar al beneficiario controlador.
- Mantener documentación comprobatoria.
- Actualizar la información cuando cambie la estructura de la empresa.
- Proporcionarla al SAT cuando la solicite.
La información no se presenta automáticamente, pero debe estar disponible para revisiones.
4. Sanciones si no se cumple
Las multas pueden ir aproximadamente de $500,000 a $2,000,000 de pesos por cada beneficiario no identificado o información incorrecta.
En la práctica, el empresario debe revisar principalmente:
• Acta constitutiva
• Libro de socios o accionistas
• Estructura corporativa
• Acuerdos de control o administración
